APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 57

   La autoridad de aplicación deberá emitir su pronunciamiento respecto de
la aplicación de derechos antidumping, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la fecha de finalización de la instrucción del
procedimiento, remitiendo de inmediato las actuaciones a la Comisión
Asesora creada por el artículo 3º.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 116.
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