TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 57
La autoridad de aplicación deberá emitir su pronunciamiento respecto de
la aplicación de derechos antidumping, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la fecha de finalización de la instrucción del
procedimiento, remitiendo de inmediato las actuaciones a la Comisión
Asesora creada por el artículo 3º. (*)