TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION VI - CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION
Artículo 79
La autoridad de aplicación deberá emitir su dictamen respecto de la
solicitud de clausura de la investigación, remitiendo las actuaciones, de
inmediato, a la Comisión Asesora creada por el artículo 3º.