DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES I - DEL PASAPORTE DIPLOMATICO
Artículo 3
Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al artículo anterior tendrán validez por el tiempo en que sus titulares permanezcan
en sus cargos o funciones según el caso, con excepción de las personas
mencionadas en los literales b), n) y los funcionarios del Servicio
Exterior de la República de los escalafones M y A del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Los expedidos a las personas nombradas en el
literal m) del artículo 2º. tendrán validez mientras duren las misiones o
comisiones confiadas a sus titulares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/005 de 25/01/2005 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 685/985 de 02/12/1985
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 685/985 de 02/12/1985 artículo 1,
Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo 3.