EXPEDICION DE PASAPORTES




Promulgación: 16/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1084

DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
I - DEL PASAPORTE DIPLOMATICO

Artículo 3

   Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al artículo anterior tendrán validez por el tiempo en que sus titulares permanezcan 
en sus cargos o funciones según el caso, con excepción de las personas
mencionadas en los literales b), n) y los funcionarios del Servicio
Exterior de la República de los escalafones M y A del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Los expedidos a las personas nombradas en el
literal m) del artículo 2º. tendrán validez mientras duren las misiones o
comisiones confiadas a sus titulares. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/005 de 25/01/2005 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 685/985 de 02/12/1985 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 685/985 de 02/12/1985 artículo 1, Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo 3.
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