Decreto 685/985
Se ajustan normas que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 2 de diciembre de 1985.
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 139/985, de fecha 16 de abril de 1985, se establecen normas que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resultando: que la práctica ha demostrado la existencia de determinadas
imprecisiones en dichas normas y situaciones que ellas no han previsto.
Considerando: que, en consecuencia, es necesario efectuar ciertos
ajustes y precisiones a la normativa señalada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3º del decreto 139/985, de fecha 16 de abril de
1985, por el siguiente:
"ARTICULO 3º Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al
artículo anterior tendrán una validez máxima de 5 (cinco) años. Dichos
pasaportes podrán ser renovados por las Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares en el exterior, previa autorización del Ministerio
de Relaciones Exteriores, por períodos máximos de 5 (cinco) años. Los
expedidos a las personas enumeradas en el artículo 2º, literal m),
tendrán validez mientras duren las misiones o comisiones confiadas a
sus titulares. Los pasaportes que hayan sido expedidos hasta la
actualidad y que no tengan fecha de vencimiento, deberán ser
regularizados en dicho sentido, de acuerdo a lo establecido en el
presente artículo."