EXPEDICION DE PASAPORTES




Promulgación: 16/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1084

DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
I - DEL PASAPORTE DIPLOMATICO

Artículo 4

    Tienen igualmente derecho al Pasaporte Diplomático:

 a) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años que estén a
cargo de las personas mencionadas en los literales a), b), c), e i), del
artículo 2; así como los hijos menores de 18 años e hijas solteras de
sus cónyuges, en las mismas circunstancias; (*)

b) Los ascendientes y los ascendientes de los cónyuges de las personas a
que refieren los i), k) y l) del artículo 2º, siempre que estuvieren a su
cargo y mientras residan con ellos en el exterior;

c) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años a cargo de las
personas mencionadas en los literales d), e), f), g), h), j), k) m) del
artículo 2 del presente decreto; cuando acompañen a éstas en el
cumplimiento de las misiones o comisiones encomendadas y las hijas
solteras e hijos menores de 18 años de sus cónyuges, en las mismas
condiciones;(*)

d) Los cónyuges supérstites de las personas aludidas en los literales b)
y n) del artículo 2 de este decreto, mientras no contraigan nuevas
nupcias.

 La validez de estos Pasaportes, se regirá por el artículo 3º, salvo los
casos previstos en el literal c) de este artículo, que se expedirán el
tiempo que dure la misión o comisión. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo 
1.
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo 
2.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo 4.
Referencias al artículo
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