Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al artículo
anterior tendrán validez por el tiempo en que sus titulares permanezcan en
sus cargos o funciones según el caso, con excepción de las personas
mencionadas en los literales b) y n). Los expedidos a las personas
nombradas en el literal m) del artículo 2º tendrán validez mientras duren
las misiones o comisiones confiadas a sus titulares. 
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