EXPEDICION DE PASAPORTES




Promulgación: 16/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1084

DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
I - DEL PASAPORTE DIPLOMATICO

Artículo 2

  Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:

a)  El Presidente y Vicepresidente de la República;
b)  Los ex-Presidentes de la Republica y los ex-Ministros de
    Relaciones Exteriores de Gobiernos Constitucionales; así como los
    ex-Consejeros  Nacionales Gobierno;
c)  Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
d)  Los Senadores y Representantes, los Ministros de la Suprema Corte de
    justicia y los Intendentes Municipales; (*)
e)  El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y el 
    Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los 
    Presidentes del Directorio del Banco Central y del Banco de la 
    República Oriental del Uruguay; (*)
f)  Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal
    de Cuentas y Corte Electoral;
g)  Los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas;
h)  El jefe de la Casa Militar y los Edecanes Militares, Navales y 
    Aéreos de la Presidencia de la República;
i)  El Director General y Subdirector General del Ministerio de 
    Relaciones Exteriores, los del Servicio Exterior de la República y 
    los Técnicos Profesionales Clase AaA del Ministerio de Relaciones 
    Exteriores;
j)  El Director General y el Subdirector General de Comercio. (*)
k)  Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a las
    Misiones Diplomáticas de la República;
l)  Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático
    para el cumplimiento de permanentes en el exterior o como Agregados
    a las Misiones Diplomáticas de la República;
m)  Las personas designadas por el Poder para el cumplimiento de 
    misiones o comisiones de carácter diplomático no permanente en el 
    exterior;
n)  Los ex - embajadores de la República que hayan obtenido la 
    correspondiente venia de la Cámara de Senadores así como los 
    ciudadanos uruguayos ex - Presidentes o ex - Secretarios Generales de 
    organismos internacionales o regionales, cuyos tratados constitutivos 
    hayan sido ratificados por Ley. (*)
ñ)  Los señores Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas 
    en actividad. (*)

(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 573/991 de 25/10/1991 artículo 
1.
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 76/992 de 25/02/1992 artículo 1.
Literales j) y n) redacción dada por: Decreto Nº 34/005 de 25/01/2005 
artículo 1.
Literal ñ) agregado/s por: Decreto Nº 474/996 de 06/12/1996 artículo 1.
Literal n) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 484/991 de 
10/09/1991 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/991 de 10/09/1991 artículo 1, Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo 2.
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