DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES I - DEL PASAPORTE DIPLOMATICO
Artículo 2
Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:
a) El Presidente y Vicepresidente de la República;
b) Los ex-Presidentes de la Republica y los ex-Ministros de
Relaciones Exteriores de Gobiernos Constitucionales; así como los
ex-Consejeros Nacionales Gobierno;
c) Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
d) Los Senadores y Representantes, los Ministros de la Suprema Corte de
justicia y los Intendentes Municipales; (*)
e) El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y el
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los
Presidentes del Directorio del Banco Central y del Banco de la
República Oriental del Uruguay; (*)
f) Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal
de Cuentas y Corte Electoral;
g) Los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas;
h) El jefe de la Casa Militar y los Edecanes Militares, Navales y
Aéreos de la Presidencia de la República;
i) El Director General y Subdirector General del Ministerio de
Relaciones Exteriores, los del Servicio Exterior de la República y
los Técnicos Profesionales Clase AaA del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
j) El Director General y el Subdirector General de Comercio. (*)
k) Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a las
Misiones Diplomáticas de la República;
l) Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático
para el cumplimiento de permanentes en el exterior o como Agregados
a las Misiones Diplomáticas de la República;
m) Las personas designadas por el Poder para el cumplimiento de
misiones o comisiones de carácter diplomático no permanente en el
exterior;
n) Los ex - embajadores de la República que hayan obtenido la
correspondiente venia de la Cámara de Senadores así como los
ciudadanos uruguayos ex - Presidentes o ex - Secretarios Generales de
organismos internacionales o regionales, cuyos tratados constitutivos
hayan sido ratificados por Ley. (*)
ñ) Los señores Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas
en actividad. (*)
(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 573/991 de 25/10/1991 artículo
1.
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 76/992 de 25/02/1992 artículo 1.
Literales j) y n) redacción dada por: Decreto Nº 34/005 de 25/01/2005
artículo 1.
Literal ñ) agregado/s por: Decreto Nº 474/996 de 06/12/1996 artículo 1.
Literal n) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 484/991 de
10/09/1991 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 484/991 de 10/09/1991 artículo 1,
Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo 2.