Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:
a) El Presidente y Vicepresidente de la República;
b) Los ex-Presidentes de la Republica y los ex-Ministros de
Relaciones Exteriores de Gobiernos Constitucionales; así como los
ex-Consejeros Nacionales Gobierno;
c) Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
d) Los Senadores y Representantes y los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia;
e) El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y el
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
f) Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal
de Cuentas y Corte Electoral;
g) Los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas;
h) El jefe de la Casa Militar y los Edecanes Militares, Navales y
Aéreos de la Presidencia de la República;
i) El Director General y Subdirector General del Ministerio de
Relaciones Exteriores, los del Servicio Exterior de la República y
los Técnicos Profesionales Clase AaA del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
j) El Director General y el Subdirector General de Comercio Exterior;
k) Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a las
Misiones Diplomáticas de la República;
l) Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático
para el cumplimiento de permanentes en el exterior o como Agregados
a las Misiones Diplomáticas de la República;
m) Las personas designadas por el Poder para el cumplimiento de
misiones o comisiones de carácter diplomático no permanente en el
exterior;
n) Los ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
correspondiente venia de la Cámara de Senadores.