Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:

a)  El Presidente y Vicepresidente de la República;
b)  Los ex-Presidentes de la Republica y los ex-Ministros de
    Relaciones Exteriores de Gobiernos Constitucionales; así como los
    ex-Consejeros  Nacionales Gobierno;
c)  Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
d)  Los Senadores y Representantes y los Ministros de la Suprema Corte de
    Justicia;
e)  El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y el
    Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
f)  Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal
    de Cuentas y Corte Electoral;
g)  Los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas;
h)  El jefe de la Casa Militar y los Edecanes Militares, Navales y
    Aéreos de la Presidencia de la República;
i)  El Director General y Subdirector General del Ministerio de
    Relaciones Exteriores, los del Servicio Exterior de la República y
    los Técnicos Profesionales Clase AaA del Ministerio de Relaciones
    Exteriores;
j)  El Director General y el Subdirector General de Comercio Exterior;
k)  Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a las
    Misiones Diplomáticas de la República;
l)  Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático
    para el cumplimiento de permanentes en el exterior o como Agregados
    a las Misiones Diplomáticas de la República;
m)  Las personas designadas por el Poder para el cumplimiento de
    misiones o comisiones de carácter diplomático no permanente en el
    exterior;
n)  Los ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
    correspondiente venia de la Cámara de Senadores.
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