MODIFICACION DEL DECRETO 544/003 REGLAMENTARIO DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 23/05/2017
Publicación: 31/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, creada por el artículo 17° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, que fuera sustituido en su redacción dada por el artículo 192 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.598 creó la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), con cometidos de regulación y control de actividades de interés público referidas a la energía eléctrica, el gas, el petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, y agua potable y saneamiento, a los que se sumaron otros de similar tenor por disposición de normas legales ulteriores;

   II) que a efectos de financiar el presupuesto de dicha Unidad, el artículo 17 de la misma Ley mencionada estableció la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, la que fue reglamentada por el Decreto N° 544/003 de 29 de diciembre de 2003;

   III) que el artículo 17 de la Ley N° 17.598 fue sustituido por el artículo 192 de la Ley N° 17.930, que al respecto se dictó reglamentación por el Decreto N° 544/003, de 29 de diciembre de 2003;

   IV) que posteriormente la Ley N° 18.195 de 14 de noviembre de 2007 reguló los agrocombustibles y la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, que con posterioridad el artículo 17 de la Ley N° 17.598 fue sustituida por el artículo 192 de la Ley N° 17.930;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a realizar ajustes a la reglamentación del tributo aludido, teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas por la Ley N° 17.930 y las otras disposiciones legales referidas;

   II) que se considera conveniente introducir algunas especificaciones reglamentarias para una mejor gestión de la recaudación tributaria;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, así como en el artículo 17 y demás disposiciones de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y a los artículos 192 y 193 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003 
artículo 2.

Artículo 2

(*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003 
artículo 5.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003 
artículo 6.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003 
artículo 7.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003 
artículo 9.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - ENEIDA de LEÓN
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