Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.
Artículo 9
Los pagos se realizarán mensualmente, y se efectuará una declaración jurada anual de los ingresos gravados, de los importes deducidos por prestaciones recibidas y del monto de la tasa resultante, de conformidad con lo establecido por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
La URSEA está facultada a solicitar las especificaciones y documentación justificante que estime pertinente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 134/017 de 23/05/2017 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003 artículo 9.