Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.
Artículo 2
Son sujetos pasivos del tributo que se reglamenta, aquellas personas públicas o privadas que desarrollan las actividades sujetas al contralor referido en el artículo anterior.-
En aplicación de la regla general precedentemente expuesta, tienen tal condición:
a) quienes desarrollan actividades referidas a la energía eléctrica, tales como: generación, comercialización mayorista, importación, exportación, trasmisión y distribución.
b) quienes desarrollan actividades referidas al gas natural, tales como: importación, transporte, almacenamiento, así como distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes.
c) quienes desarrollan las siguientes actividades referidas al agua potable: aducción y distribución de agua potable a través de redes en forma regular y permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.
d) quienes desarrollan las actividades referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, evacuación de las mismas y su tratamiento, prestados total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente.
e) quienes desarrollan las actividades referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos.
f) quienes desarrollan las actividades referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustíbles. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 134/017 de 23/05/2017 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003 artículo 2.