REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 29/12/2003
Publicación: 09/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1691
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 17.

Artículo 6

   A los efectos de definir el monto sobre el que se calcula la tasa que se reglamenta, el sujeto pasivo podrá deducir del monto facturado o documentado por la operación gravada, los importes con deducción de los impuestos mencionados en el artículo 5°, correspondientes a prestaciones o suministros de terceros previamente recibidas de la cadena de actividades del propio sector de energía o agua involucrado, que ya estuvieren gravadas por dicha tasa.
   Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas, por la tasa que se reglamenta, la deducción mencionada se efectuará en proporción a las prestaciones o suministros gravados.
   En el supuesto de que el sujeto pasivo constituya una empresa que integra verticalmente actividades gravadas, la alícuota respecto de las mismas se aplicará sobre el total facturado por la actividad final que se presta a terceros, pudiendo sólo deducirse los importes generados por prestaciones o suministros gravados provenientes de terceros, siguiendo el criterio establecido en el inciso precedente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 134/017 de 23/05/2017 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003 artículo 6.
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