MODIFICACION DEL ART. 39 TER DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A EXONERACIONES DEL IVA EN VENTA DE LUMINARIAS LED AL ESTADO Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES CON DESTINO AL ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 13/05/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.681 de 26/10/2018.
   VISTO: la Ley N° 19.681 de 26 de octubre de 2018;
        
   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la referida norma exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta de luminarias LED al Estado y a Gobiernos Departamentales, destinadas al alumbrado público de ciudades, villas, pueblos, centros poblados y rutas nacionales;
        
   II) que el artículo 2° establece un sistema de devolución del citado impuesto para los bienes y servicios insumidos en la fabricación de dichas luminarias;
        
   III) que en el artículo 3° se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios en la importación de insumos para la fabricación de las luminarias LED, así como a determinar las dependencias ministeriales que se encargarán de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la exoneración y de realizar los contralores correspondientes;
        
   CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar las antedichas disposiciones;
        
   ATENTO: a lo expuesto;
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 - 
TER.

Artículo 2

   Otras exoneraciones para la fabricación.- Exonérase de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consultar y, en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de insumos para la fabricación de luminarias LED que cumplan con las condiciones del artículo 39° ter del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, siempre que no sean competitivos de la industria nacional. A efectos de aplicar la exoneración, los fabricantes deberán contar con el certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

Artículo 3

   Certificado de necesidad.- El certificado de necesidad tendrá una vigencia de 90 días calendario a contar de su emisión.     
   En el caso de importaciones, en oportunidad de gestionarse el despacho aduanero deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Aduanas para que se proceda a aplicar la exoneración que se reglamenta.

Artículo 4

   Registro de fabricantes.- Créase en el ámbito del MIEM, un registro de fabricantes nacionales de luminarias LED destinadas al alumbrado público.     
   Los sujetos que deseen obtener el certificado de necesidad mencionado deberán solicitar su inclusión en el registro, de conformidad con el procedimiento y condiciones que establezca el MIEM.

Artículo 5

   Obligaciones especiales.- Se consideran obligaciones especiales para poder estar incluido en el registro:     
  a) Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino
     amparado.
  b) Suministrar al MIEM, cuando sea solicitado, los datos sobre los
     insumos importados al amparo del presente régimen, su utilización y
     destino final así como las existencias disponibles.
  c) Permitir que el MIEM disponga de las inspecciones a los efectos de
     verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
     presente decreto y su reglamentación.
   Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder ante el incumplimiento de obligaciones especiales el MIEM podrá suspender del registro de forma temporal o permanente.

(*)Notas:
Ver: Resolución MIEM S/N de 12/08/2019 numeral 5.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - PABLO FERRERI
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