MODIFICACION DEL ART. 39 TER DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A EXONERACIONES DEL IVA EN VENTA DE LUMINARIAS LED AL ESTADO Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES CON DESTINO AL ALUMBRADO PUBLICO
Obligaciones especiales.- Se consideran obligaciones especiales para poder estar incluido en el registro:
a) Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino
amparado.
b) Suministrar al MIEM, cuando sea solicitado, los datos sobre los
insumos importados al amparo del presente régimen, su utilización y
destino final así como las existencias disponibles.
c) Permitir que el MIEM disponga de las inspecciones a los efectos de
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente decreto y su reglamentación.
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder ante el incumplimiento de obligaciones especiales el MIEM podrá suspender del registro de forma temporal o permanente.