MODIFICACION DEL ART. 39 TER DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A EXONERACIONES DEL IVA EN VENTA DE LUMINARIAS LED AL ESTADO Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES CON DESTINO AL ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 13/05/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.681 de 26/10/2018.

Artículo 2

   Otras exoneraciones para la fabricación.- Exonérase de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consultar y, en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de insumos para la fabricación de luminarias LED que cumplan con las condiciones del artículo 39° ter del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, siempre que no sean competitivos de la industria nacional. A efectos de aplicar la exoneración, los fabricantes deberán contar con el certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
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