OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LA FABRICACION NACIONAL DE LUMINARIAS LED DE ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 12/08/2019
Publicación: 16/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Obligaciones especiales
   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019, cada fabricante incluido en el registro deberá presentar dentro del plazo de 90 (noventa) días de finalizado el año calendario, una Declaración Jurada que incluya la siguiente información:
   1.   Cantidad y especificación de componentes efectivamente adquiridos
        al amparo del presente régimen;
   2.   Cantidad y especificación de componentes y/o bienes en stock;
   3.   Cantidad y especificación de bienes transferidos, indicando el
        nombre de la empresa o ente estatal receptor, su domicilio y
        RUT;
   4.   Para los ítems a), b) y c), indicar el número del certificado de
        necesidad emitido al cual se encuentra afectado en cada caso;
   5.   Facturas comerciales que acrediten las operaciones comerciales
        mencionadas precedentemente en la forma establecida en el
        artículo 23 del Decreto 500/991;
   6.   Ubicación de los depósitos donde se encuentran el stock
        disponible;
   7.   Mantener actualizada la información general de la empresa
        requerida para el registro del fabricante.
   Para cada una de las contrataciones estatales realizadas en el año anterior en las que el fabricante ha sido adjudicatario:
   1.   Certificado/s de necesidad asociado/s.
   2.   Documentación que acredite la adjudicación del fabricante en una
        compra estatal que incluya la adquisición de luminarias de
        alumbrado público. Se deberá incluir el detalle de la cantidad de
        luminarias adquiridas discriminadas por modelo.
   3.   Cronograma estimado de entrega de luminarias por parte del
        fabricante, con discriminación por cantidad y modelo.
   Para cada una de las ventas de luminarias a empresas adjudicatarias de una compra estatal:
        1.   Certificado/s de necesidad asociado/s.
        2.   Documentación que acredite la adjudicación del proveedor
             intermediario en un una compra estatal que incluya la 
             adquisición de luminarias de alumbrado público. Se deberá 
             incluir el detalle de la cantidad de luminarias adquiridas 
             discriminadas por modelo.
        3.   Cronograma estimado de entrega de luminarias por parte del
             fabricante al proveedor intermediario, con discriminación por
             modelo.
   En caso de que el fabricante no presente la información en el plazo mencionado, la Dirección Nacional de Industrias lo suspenderá temporalmente hasta que se presente en forma la documentación requerida.
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