MODIFICACION DEL ART. 39 TER DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A EXONERACIONES DEL IVA EN VENTA DE LUMINARIAS LED AL ESTADO Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES CON DESTINO AL ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 13/05/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.681 de 26/10/2018.
   VISTO: la Ley N° 19.681 de 26 de octubre de 2018;
        
   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la referida norma exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta de luminarias LED al Estado y a Gobiernos Departamentales, destinadas al alumbrado público de ciudades, villas, pueblos, centros poblados y rutas nacionales;
        
   II) que el artículo 2° establece un sistema de devolución del citado impuesto para los bienes y servicios insumidos en la fabricación de dichas luminarias;
        
   III) que en el artículo 3° se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios en la importación de insumos para la fabricación de las luminarias LED, así como a determinar las dependencias ministeriales que se encargarán de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la exoneración y de realizar los contralores correspondientes;
        
   CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar las antedichas disposiciones;
        
   ATENTO: a lo expuesto;
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 - 
TER.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - PABLO FERRERI
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