REGLAMENTACION DE LA LEY 19.873, EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE UN REGISTRO DE PERSONAL DE LA SALUD (MEDICO Y NO MEDICO) QUE DESEMPEÑE TAREAS EN INSTITUCIONES PRIVADAS DE ASISTENCIA MEDICA Y ESTEN EXPUESTOS AL CONTAGIO DEL SARS-CoV2 OCASIONADO POR EL COVID-19
Registro.
Créase el Registro de Personal COVID-19 el cual funcionará en el Ministerio de Salud Pública y cuyo cometido será relevar la información correspondiente al personal médico y no médico que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial y esté expuesto al riesgo de contagio por la enfermedad COVID 19.
El Registro deberá mantener la siguiente información:
a) Datos personales de todos los trabajadores que en el ámbito de la salud, médicos y no médicos, participen del proceso asistencial estando expuestos al contagio de la enfermedad COVID 19.
b) Datos personales del personal de limpieza y otros servicios conexos, aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa que suministra el servicio prestado, siempre que estén expuestos al contagio directo o indirecto de la enfermedad COVID 19.
c) La lista de pacientes asistidos por cada institución de salud que puedan contagiar la enfermedad COVID-19.
d) Toda otra información que las autoridades de salud pública entiendan conveniente registrar de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020.
Toda la información contenida en el Registro cumplirá con las disposiciones relativas a la protección de datos personales dispuestos en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto 2008 y normas complementarias.