REGLAMENTACION DE LA LEY 19.873, EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE UN REGISTRO DE PERSONAL DE LA SALUD (MEDICO Y NO MEDICO) QUE DESEMPEÑE TAREAS EN INSTITUCIONES PRIVADAS DE ASISTENCIA MEDICA Y ESTEN EXPUESTOS AL CONTAGIO DEL SARS-CoV2 OCASIONADO POR EL COVID-19




Promulgación: 17/04/2020
Publicación: 23/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.873 de 03/04/2020.

Artículo 3

   (Información).
   Las instituciones comprendidas en el artículo 1° apartado b) del presente deberán enviar en forma diaria al Ministerio de Salud Publica los listados actualizados de los trabajadores y pacientes referidos en el artículo 2° del presente, debiéndose actualizar el Registro también en forma diaria.
   Podrán solicitar información al Registro, el Banco de Seguros del Estado y toda aquella institución que requiera información a los efectos del pago de una prestación y/o subsidio.
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