REGLAMENTACION DE LA LEY 19.873, EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE UN REGISTRO DE PERSONAL DE LA SALUD (MEDICO Y NO MEDICO) QUE DESEMPEÑE TAREAS EN INSTITUCIONES PRIVADAS DE ASISTENCIA MEDICA Y ESTEN EXPUESTOS AL CONTAGIO DEL SARS-CoV2 OCASIONADO POR EL COVID-19




Promulgación: 17/04/2020
Publicación: 23/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.873 de 03/04/2020.

Artículo 4

   (Rentas, subsidios).
   En caso de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente, el Banco de Seguros del Estado o toda aquella otra institución que corresponda abonen prestaciones o subsidios vinculados a la enfermedad COVID 19, asumirán el pago de la renta o prestación temporaria, durante el período de la enfermedad que corresponda, y en la forma, condiciones y con los límites que determina la normativa aplicable.
   Previo al pago de las referidas prestaciones se solicitará constancia de la realización de la prueba molecular de laboratorio con resultado positivo para SARS COVID-19.
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