FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos por los Consejos de Salarios instituidos por decreto
178/985 de 10 de mayo de 1985.
  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar acuerdos
salariales, para la actividad privada, se procedió a la designación
directa de los delegados sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº16
"Industria de la Madera" y el Corcho" se logró por unanimidad el acuerdo
consignado en Acta de fecha 24 de noviembre de 1986.

  Considerando:I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
 II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones
de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los
mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de
1978,
 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el
Corcho", con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de
enero de 1987:
 I) Fábrica y/o elaboración de muebles y afines carpintería, talleres de
lustre, de tapicería, ataúdes, cortinas de enrollar  y fábricas de sillas.

                                        N$
 Aprendiz primer año (ingreso)         84,50 hora
 Aprendiz segundo año                  94,60  "
 Aprendiz tercer año                  105,90  "
 Aprendiz cuarto año                  116,00  "
 Aprendiz quinto año                  128,40  "

  Se establece que el estudiante con diploma en la rama de Carpintería en
virtud de haber cursado cuatro años de U.T.U. o en Institutos similares,
ingresará a la categoría de Aprendiz segundo año (N$ 94,60 por hora).
  Cumplidos seis meses consecutivos de actividad, pasará a la categoría de
Aprendiz Tercer año (N$ 105,90 por hora). Cumplidos doce meses desde el
ingreso pasará a la categoría de Aprendiz cuarto año (N$ 116.00 por hora)
y cumplidos dieciocho meses desde el ingreso pasará a la categoría de
Aprendiz quinto año (N$ 128,40 por hora). De esta categoría de Aprendiz
quinto año (N$ 128,40 por hora). De esta categoría pasa automáticamente a
la subsiguiente o sea la de:

Aprendiz adelantado                    138,50 hora
Aprendiz adelantado 2do.año             151.00  "
Medio oficial                           162,10  "

  Los patronos podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a
Medio Oficial, en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la
Empresa, y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante.
  En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no
realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de
N$ 151.00 - hora.

Oficial común                           172,20  "
Oficial especializado                   185,90  "
Costurera/o principiante                110,90  "
Costurera/o práctica                    122,30  "
Peón común                              144,80  "

  II) Parquets:

Oficiales colocadores y/o máquinistas
y/o pulidores                           172,20 hora
Medios oficiales colocadores  y/o
maquinistas y/o pulidores               162,10  "
Operarios asfaltadores (con una
producción de 4.000 tablillas)          141,90  "
Operario clavador con una producción
de 5.000 tablillas de 5 grampas         141,90  "
Peones                                  144,80  "
Sereno                                  138,50  "
Aprendices colocadores y/o pulidores
y/o maquinistas; al ingresar             87,80  "
al 2do. semestre                         92,30  "
al 3er. semestre                         98,00  "
al 4to. semestre                        101,40  "
al 5to. semestre                        112,70  "

                                          N$
al 6to. semestre                        116.00  "
al 7mo. semestre                        118,20  "
al 8vo. semestre                        122,80  "
al 9no. semestre                        128,40  "
al 10º. semestre                        132,80  "

  III) Aserraderos:
Afilador de primera                     179,10  "
Afilador de segunda                     162,10  "
Operario en cualquier máquina           172,20  "
Operario de sierra de carro; circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo
y sierra de rolletes                    162,10  "
Operario de sierra sin fin; tronzadora,
canteadoras, circulares chicas, plantilla-
doras, cepillos, engrampadoras, marcadora
y clavadora. El operario que trabaje en
todas o en una de las máquinas          157,60 "
Peones y ayudantes                      144,80 "
Serenos                                 138,50 "
Serenos con limpieza                    151,00 "
Choferes y/o quinceros                  162,10 "
Aprendiz afilador:
Primer año ingreso                       84,50 "
Segundo año                              94,60 "
Tercer año                              105,90 "
Cuarto año                              116,00 "
Quinto año                              128,40 "
Aprendiz adelantado primer año          138,50 "
Aprendiz adelantado segundo año         151,00 "

  Los patrones podrán  exigir la prueba de suficiencia para el pase a la
categoría de afilador de segunda.
  En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en
el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de
no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un
año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 151.00 la
hora.

   IV) Envases

Afilador de primera                   172,20 "
Afilador de segunda                   162,10 "
Operario en cualquier máquina,        172,20 "
operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machibrera, trompo
y sierra de rollete                   162,10 "


Operario de sierra sin fin, tronzadora,
canteadora, circulares chicas, plantilla-
doras cepillo, engrampadoras, marcadora
y clavadora, el operario que trabaja en
todas o una máquina                   157,60 "
Peones y ayudantes                    144,80 "
Sereno                                138,50 "
Clavador a martillo                   151,00 "
Sereno con limpieza                   151,00 "
Choferes y/o quincheros               162,10 "

Ayudantes y/o acarreadores:

Ingreso                               100,40 "

Ayudante y acarreadores:

Con 19 años de edad                   112,20 "
Con 20 años de edad                   119,70 "
Con 21 años de edad                   129,80 "

Aprendiz afilador:

Primer  año                             84,50 "
Segundo año                             94,60 "
Tercer  año                            105,90 "
Cuarto  año                            116,00 "
Quinto  año                            128,40 "
Aprendiz adelantado primer año         138,50 "
Aprendiz adelantado segundo año        151,00 "

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la
categoría de afilador de segunda. En este caso dicha prueba se realizará
necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y
normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá
solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando
por ese motivo en la escala de N$ 151.00 la hora.

  V) Fábrica de jergones y elásticos de madera

Aprendiz maquinista y/o armados de elásticos de madera: al ingreso

                                          N$

A los seis meses                       116,00 "
A los doce meses                       128,40 "
A los dieciocho meses                  138,50 "
A los veinticuatro meses               162,10 "

  VI) Fábrica de artículos de madera para bazares y ferreterías

Oficial de banco y/o maquinista        162,10 "
Medio oficial de banco y/o maquinista  151,00 "

Aprendices:

Ingreso primer año                      84,50 "
Segundo año                             94,60 "
Tercer año                             105,90 "
Cuarto año                             116,00 "
Quinto año                             128,40 "

  De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea medio
oficial. Los patrones podrá exigir la prueba de suficiencia, para el pase
a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará
necesariamente  en la empresa y en el trabajo que hace habitual y
normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá
solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando
por ese motivo en la escala de N$ 128,40 la hora.

  VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadienes y cucharitas de
madera, de perchas, jaulas y lapices.

Operarios y/o armadores:

Al ingreso o primer semestre             84,50 hora
Segundo semestre                         94,60  "
Tercer semestre                         105,90  "
Cuarto semestre                         116,00  "
Quinto semestre                         128,40  "
Sexto semestre                          138,50  "
Séptimo semestre                        151,00  "
Octavo semestre                         162,10  "


   VIII) Fábricas de metros

Aprendices:

Al ingreso o primer año                  84,50 hora
Segundo año                              94,60  "
Tercer año                              105,90  "
Cuarto año                              116,00  "
Quinto año                              128,40  "

  De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea medio
oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase
a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en
la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante.
En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no
realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de
N$ 128,40 la hora.

                                             N$
Medio Oficial                              151.00 hora
Oficial                                    162,10  "

 IX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas


Cuadrerías:

Oficial                                     162,10 hora
Medio Oficial                               138,50  "


Sección dorados:


Oficial                                     172,20 "
Medio oficial                               158,80 "


Sección lustrados y sección blanqueados:

Oficial                                     169,00 hora
Medio oficial                               138,50  "

Sección máquinas

Oficial                                     172,20 hora
Medio oficial                               162,10  "

Aprendices para las secciones cuadrerías,
lustrado, blanqueado, dorado y máquinas:

Primer año                                     84,50 hora
Segundo año                                    94,60  "
Tercer año                                    105,90  "
Cuarto año                                    116,00  "
Quinto año                                    128,40  "

 en las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa
automáticamente a la categoría de medio oficial. En las secciones dorados
y máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de sexto año
con salario de N$ 138,50 por hora y de esta automáticamente a medio
oficial.
 Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de
categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará
necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y
normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba hasta no realizar
un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría aprendiz de
quinto año y/o sexto respectivamente.

   X) Fáfricas de hormas y sección tacos

  Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora,
cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y
armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos

Al ingresar primer año                        100,40 hora
Segundo año                                   110,90  "
Tercer año                                    122,30  "
Medio oficial lijador                         128,40  "
Oficial lijador                               148,70  "
Operario sierra sin fin:


Primera categoría (contorneador tacos)        157,60 hora
segunda categoría (cortar recto)              138,50  "
Encargado sección tacos madera y suela        148,70  "
Oficial lijador tacos de suela                128,40  "
Operario de tupí de taco                      138,50  "

Sección hormas
                                                 N$

Al ingreso primer año                           84,50 hora
Segundo año                                     94,60  "
Tercer año                                     105,90  "
Cuarto año                                     116,00  "
Quinto año                                     128,40  "

 De esta categoría se pasa automáticamente a la siguinte o sea aprendíz
adelantado primer año percibiendo durante el año
.............................................N$138,50 hora
Aprendíz adelantado segundo año                151.00   "
 De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los
patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio
oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la
Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En
caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no
realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría
de aprendíz adelantado segundo año.

Oficial de torno (2 máquinas)                  175.00 hora
oficial de torno (1 máquina)                   157,60   "
Operario de sierra sin fin                     138,50   "
Oficial de banco                               172,20   "
Medio oficial de banco                         157,60   "
Oficial pulidor                                169,00   "
Medio oficial pulidor                          165,70   "
Oficial chapista                               172,20   "
Medio oficial chapista                         157,60   "
Aprendíz chapista                              146,50   "
Colocar tarugos y agujerear                    146,50   "
Modelista                                      191,40   "
Medio oficial modelista                        162,10   "

  XI) Toneleros

Ayudante                                       128,40   "
Medio oficial                                  138,50   "
Oficial                                        156,70   "


  XII) Fábrica  de artículos de mimbre

Aprendiz

Al ingreso primer semestre                      84,50   "
Segundo semestre                                87,80   "
Tercer semestre                                 94,60   "
Cuarto semestre                                101,40   "
Quinto semestre                                105,90   "
Sexto semestre                                 110,50   "
Séptimo semestre                               116,00   "
Octavo semestre                                128,40   "
Noveno semestre                                138,50   "
Medio oficial                                  138,50   "
Oficial                                        156,70   "
Peón                                           128,40   "


  XIII) Industria del corcho

  Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas

Peón de primer año                             128,40 hora
Peón segundo año                               138,50  "
Peón tercer año                                144,80  "
Medio oficial                                  144,80  "
Oficial                                        162,10  "
Encargado                                      172,20  "


Sección tapones:

Aprendiz:                                        N$

Al ingreso primer semestre                     110,90 hora
Segundo semestre                               116,00  "
Tercer semestre                                119,30  "
Cuarto semestre                                131,90  "
Quinto semestre                                138,50  "
Sexto semestre                                 144,80  "
Foguistas                                      167,90  "
Medio Oficial                                  144,80  "
Oficial                                        162,10  "
Peón                                           128,40  "
Limpiador                                      128,40  "

 XIV) Barracas con actividad industrial

Operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machimbrera,
trompo sierra de rolletes, el operario
que trabaja en todas o una de esas máquinas
y maquinistas en general                      162,10 hora
Operario de sierra sin fin, trozadadora
canteadoras, circulares chicas, plantilladoras,
cepillos, engrampadora, marcadora y clavadora.
El operario que trabaja en todas o cada una de
las máquinas                                   157,60  "
Peón ayudante                                  144,80  "

 XV) Briquetas y fabricación d eleña, etc.

Operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo
sierra de rolletes. El operario que trabaja
en todas o una de esas máquinas, maquinista
en general
Operario de sierra sin fin, tronzadora
canteadoras, circulares chicas, plantilladoras,
cepilllos, engrampadora, marcadora y cavadora.
El operario que trabaja en todas o cada una las
máquinas                                       157,60 "
Peón y ayudantes                               144,80 "

  XVI) Personal administrativo para todas las ramas
       detalladas.

Auxiliar primero                               38.292 mensual
Auxiliar segundo                               30.409   "
Tenedor de libros                              38.292   "
Tenedor de libros (media jornada)              22.300   "
Cajeros con trabajo de oficina                 38.292   "
Auxiliares en general con 4 años de
actividad en tareas de oficina                 27.030   "
Auxiliares en general con 2 años de
actividad en tareas de oficina                 22.300   "
Auxiliares en general con 1 año de
actividad en tareas de oficina                 19.428   "
Auxiliares, principiantes y cadetes            16.900   "
Choferes primer año                            25.634   "
Choferes segundo año                           28.200   "
Choferes quinto año                            30.634   "
Serenos                                        27.707   "
Serenos con limpieza                           30.183   "

  XVII) Personal de dirección para ramas detalladas

Capataz con hasta 5 obreros                    38.255 mensuales
o por día                                   1.738,90    "
Capataz con más de 5 obreros                   43.608   "
o por día                                   1.982,10    "
Encargado hasta 5 obreros                      35.977   "
o por día                                   1.635,40    "
Encargado con más de 5 obreros                 41.378   "
o por día                                   1.880,80    "
Dibujante proyectista                          38.406   "
o por día                                   1.745,70    "
Dibujante plantillista                         33.360   "
o por día                                   1.516,30    "

  XVIII) Compensado, aglomerado  y fibroplástica

                                                 N$
Operario especializado máquina de
reactor                                       185,90  hora
Operario práctico y ayudante máquina
de reactor                                    172,20   "
Mecánico                                      166,70   "
Oficial carpintero                            172,20   "
Afilador de primera                           166,70   "
Foguista, guinchero, máquinista desbo-
binadora, prensa, pulidora de rollos,
faqueadora de láminas finas y clasificador
de madera compensada                          164,50   "
Medio oficial carpintero                      162,10   "
Maquinista elevador hister                    162,10   "
Maquinista de impregnador                     162,10   "
Preparador de cola y encargado de trozar      162,10   "
Clasificador/a láminas, pulidores
de mano, encargado de escuadradora de
compensado con sierras sin fin y
circulares, encargado de sierras de carro     157,60   "
Afiladores y electricistas                    162,10   "
Peones peladora                               153,10   "
Peones mayores de 21 años                     148,70   "
Peones generales hasta 21 años                144,80   "
Sereno                                        135,20   "
Sereno con casa                               138,50   "
Encargado/ a de canteador de material
común, juntador/a de láminas o similares
en cola, marcador/a láminas finas             148,70   "

Personal administrativo, de dirección etc. para ramas de compensado,
aglomerados y fibroplástica.

Gerente                                        42.156 mensuales
Empleados superiores, contabilidad,
caja, venta y secretaría                       39.825     "
Auxiliar  primero                              38.292     "
Auxiliar segundo con experiencia de
más de cuatro años en la empresa               30.409     "
Auxiliar general al año                        19.428     "
Auxiliar general a los 2 años                  22.300     "
Auxiliar general a los 4 años                  27.030     "      Auxiliar
principiante                          16.900     "
Cadetes hasta 21 años                          16.900     "
Chofer a los 2 años                            25.634     "
Chofer a los 5 años                            28.201     "
Chofer a los 5 años                            30.634     "
Capataces                                      38.292     "

  Para la presente rama del compensado, aglomerado y fibroplástica:
  a) Se establece una paga complementaria del 20% por trabajo nocturno de
    22.00 a 06.00 horas.
  b) Las empresas se comprometen a financiar al personal un traje de
trabajo por año, financiádoseles otro traje de trabajo a abonar por
los operarios en cinco cuotas mensuales consecutivas. Queda
establecido que aquellas empresas que actualmente suministran a su
costo dos trajes de trabajo por año a sus operarios, continuarán
prestando ese beneficio.
  c) Aquellas empresas del compensado, aglomerado y fibroplástica que
actualmente abonan un incentivo semanal por presentismo, continuarán
prestando dicho beneficio. 
Referencias al artículo

Artículo 2

  Homologuese lo acordado por las organizaciones SOIMA, Asociación de
Industriales de la Madera Cámara de Industriales de la Madera y Cámara de
Fabricantes de Muebles, en virtud de lo cual convienen crear una Comisión
Paritaria Obrero-Patronal con el cometido de estudiar la elaboración de un
convenio a mediano o largo plazo, que considerará fundamentalmente lo
relativo a la eventual pérdida del salario real, en los períodos de
ajustes que se establezcan en el mencionado convenio y la recuperación del
mismo; el estudio de la organización y reestructura de este sector
industrial; los beneficios planteados por los trabajadores como por
ejemplo el día del maderero, etc. Dicha Comisión iniciará sus tareas a
partir de los 30 días de la fecha del acuerdo firmado el día 12 de
noviembre de 1986.
 A esos efectos y antes de la indicada fecha, las partes que integran la
referida Comisión designarán sus respectivos representantes y lo
comunicarán a la delegación del Poder Ejecutivo ante el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 16. El presente convenio seguirá la vía
correspondiente para procurar su homologación. 

Artículo 3

  Aprúebase lo acordado por las Organizaciones que se mencionan
seguidamente: Sindicato Obrero de la Industria de la Madera, Asociación de
Industriales de la Madera, Cámara de Industriales de la Madera y Cámara de
Fabricantes de Muebles, en virtud de lo cual convienen poner en
funcionamiento el denominado Fondo Gremial aprobado por el Poder Ejecutivo
con vigencia al 1º de mayo de 1967, publicado en el " Diario Oficial" Nº
17.759 del 26 de enero de 1968 y ratificado en Laudos y decretos
siguientes concordantes de 1985 y 1986 correspondientes a la Industria de
la Madera. A estos efectos convienen el descuento de un 0,5% de los
salarios pagados mensualmente a los trabajadores del Grupo Nº16, referidos
en el presente laudo que se entregará mensualmente al SOIMA.
  Asimismo el aporte patronal a las mencionadas organizaciones
empresariales será de hasta un 1% sobre la misma base imponible. El
presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 1986 y
deberá instrumentarse dentro del término de 15 días a partir de la fecha.
  En esta instrumentación se establecerá el criterio a seguir en cuanto al
cobro de los referidos aportes y forma de entrega a las organizaciones
destinatarias.
  A los fines dispuestos se ratifican las normas aplicables establecidas
en los artículos 33 y 34 del Laudo vigente al 1º de mayo de 1967,
públicado en el "Diario Oficial" el 26 de enero de 1968. 

Artículo 4

 Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran
incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 23% sobre los salarios
vigentes al 30 de setiembre de 1986. 

Artículo 5

  El presente decreto comprende al personal de Dirección. 

Artículo 6

 Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más de 17% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto. 

Artículo 7

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios
de las empresas que integran el Grupo Nº16: Industria de la Madera y el
Corcho. 

Artículo 8

 Ratificanse todas las disposiciones generales y particulares contenidas
en los laudos y convenios que no se opongan o hayan sido modificadas por
el presente decreto. 

Artículo 9

 Las categorías no comprendidas en los laudos anteriores y que hayan sido
acordadas y convenidas por organismos oficiales se entenderán en este
decreto siguiendo el mismo criterio general.

Artículo 10

 Los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de
cobranza, así como todo empleado interno que efectúe esta tarea en
carácter permanente y normal, percibirán una compensación mensual de N$
2.820.00. 

Artículo 11

 El personal que de común acuerdo con el patrón, trabaje a destajo,
percibirá un aumento del 23% (veintitrés por ciento) sobre las tarifas
convenidas por partes al 30 de setiembre del corriente año.

Artículo 12

 Los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo, tareas en
zonas distintas siete kilómetros de la empresa, en que desempeñan labores,
percibirán un suplemento de nuevos pesos doscientos veintiuno (N$ 221.00)
diarios. En el interior la distancia a tomar en cuenta será la de diez
Kilómetros. 

Artículo 13

 Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios del Grupo
Nº16 "Industria de la Madera y el Corcho", determinará la categoría a la
cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las
categorías laudadas en esta rama de actividad. 

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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