FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Homologuese lo acordado por las organizaciones SOIMA, Asociación de
Industriales de la Madera Cámara de Industriales de la Madera y Cámara de
Fabricantes de Muebles, en virtud de lo cual convienen crear una Comisión
Paritaria Obrero-Patronal con el cometido de estudiar la elaboración de un
convenio a mediano o largo plazo, que considerará fundamentalmente lo
relativo a la eventual pérdida del salario real, en los períodos de
ajustes que se establezcan en el mencionado convenio y la recuperación del
mismo; el estudio de la organización y reestructura de este sector
industrial; los beneficios planteados por los trabajadores como por
ejemplo el día del maderero, etc. Dicha Comisión iniciará sus tareas a
partir de los 30 días de la fecha del acuerdo firmado el día 12 de
noviembre de 1986.
 A esos efectos y antes de la indicada fecha, las partes que integran la
referida Comisión designarán sus respectivos representantes y lo
comunicarán a la delegación del Poder Ejecutivo ante el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 16. El presente convenio seguirá la vía
correspondiente para procurar su homologación. 
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