FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Aprúebase lo acordado por las Organizaciones que se mencionan
seguidamente: Sindicato Obrero de la Industria de la Madera, Asociación de
Industriales de la Madera, Cámara de Industriales de la Madera y Cámara de
Fabricantes de Muebles, en virtud de lo cual convienen poner en
funcionamiento el denominado Fondo Gremial aprobado por el Poder Ejecutivo
con vigencia al 1º de mayo de 1967, publicado en el " Diario Oficial" Nº
17.759 del 26 de enero de 1968 y ratificado en Laudos y decretos
siguientes concordantes de 1985 y 1986 correspondientes a la Industria de
la Madera. A estos efectos convienen el descuento de un 0,5% de los
salarios pagados mensualmente a los trabajadores del Grupo Nº16, referidos
en el presente laudo que se entregará mensualmente al SOIMA.
  Asimismo el aporte patronal a las mencionadas organizaciones
empresariales será de hasta un 1% sobre la misma base imponible. El
presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 1986 y
deberá instrumentarse dentro del término de 15 días a partir de la fecha.
  En esta instrumentación se establecerá el criterio a seguir en cuanto al
cobro de los referidos aportes y forma de entrega a las organizaciones
destinatarias.
  A los fines dispuestos se ratifican las normas aplicables establecidas
en los artículos 33 y 34 del Laudo vigente al 1º de mayo de 1967,
públicado en el "Diario Oficial" el 26 de enero de 1968. 
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