Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran
incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 23% sobre los salarios
vigentes al 30 de setiembre de 1986.