FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

 Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran
incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 23% sobre los salarios
vigentes al 30 de setiembre de 1986. 
Ayuda