RECURSOS NATURALES - CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS




Promulgación: 24/03/1992
Publicación: 18/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 230
   Visto: la necesidad de constituir  una  Comisión Nacional Honoraria 
para la Conservación de Suelos y Aguas superficiales.

   Resultando: I) la Asociación Rural del Uruguay, la Federación
Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión Nacional de
Fomento Rural y la Asociación de Ingenieros Agrónomos han manifestado su
voluntad de colaborar en la difusión y aplicación de las medidas
establecidas en el decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y su
decreto reglamentario;

   II) la conservación de los suelos y las aguas superficiales, con fines
agropecuarlos, es una responsabilidad conjunta de los productores y de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) el intercambio de lnformación y conceptos entre ambos
sectores permitirá una evaluación constante de la difusión y aplicación
del decreto ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981 y su decreto reglamentario;

    II) facilitará -asimismo- la comunicación en cuanto a aplicación de
las normas técnicas básicas, referentes a conservación de suelos y aguas,
como así, de las necesidades en materia de investigación y extensión;

   III) la creación de una Comisión Nacional Honoraria de Conservación de
Suelos y Aguas, de lntegración mixta permitirá concretar, en una medida 
orgánica, el esfuerzo privado y público, en la conservación de los suelos
 y las aguas con fines agropocuarios;

   IV) esta iniciativa permitirá dar un gran impulso al firme propósito 
del Gobierno Nacional de preservar y hacer un uso racional de los 
recursos que son el principal sostén de la economía nacional.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 3
del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y 
Aguas, que estará Integrada por el Director General de Recursos
Naturales Renovables, que la presidirá, el Director de la Dirección 
Suelos y Aguas, el Director de la División Uso y Manejo del Agua del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un delegado de la 
Asociación de Ingenieros Agrónomos, un delegado de la Asociación Rural 
del Uruguay, un delegado de la Federación Rural del Uruguay, un delegado de las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural. 
   Los delegados ejercerán sus funciones hasta tanto las entidades que representan designen sus reemplazantes.
   Cada delegado contará con su respectivo alterno el que podrá concurrir
a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto y ejercerá 
automáticamente el cargo en ausencia del titular. 
   Los delegados alternos del sector público serán los correspondientes Subdirectores de las citadas reparticiones o a quienes a esos efectos se designen. 
   La Comisión Nacional podrá Invitar a productores técnicos o delegados
de Instituciones públicas o privadas que se considere de Interés su 
opinión, a participar de sus reuniones, los cuales actuarán en carácter 
de asesores.

Artículo 2

    Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Conservación
de Suelos y Aguas, serán los siguientes:

 a) Apoyar y colaborar con el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y
Pesca, así como proponer acciones en todos los temas vinculados a la
conservación de suelos y aguas, con fines agropecuarios;

 b) Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca, en lo 
atinente a las campañas de difusión de las normas técnicas básicas de
conservación de suelos y aguas;

 c) A requerimiento de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, Impulsar a través de Instituciones Públicas o Privadas,
Nacionales o Internacionales, la colaboración y apoyo necesarios para
lograr una efectiva conservación de los suelos y las aguas con fines
agropecuarios;

 d) Apoyar y colaborar en la integración y  funcionamiento de las
Comisiones Departamentales o Regionales, que cree el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

 e) Sugerir modificaciones a las normas legales y reglamentarias vigentes
en materia de conservación de suelos y aguas superficiales;

 f) Coordinar el trabajo y las acciones de las Comisiones Departamentales
o Regionales, y elevar a la Dirección General de Recursos Naturales 
Renovables, las sugerencias que en materia de normas legales y
reglamentarias, planteen las mismas;

 g) En colaboración con todas las instituciones públicas o privadas que
están relacionadas con el uso y manejo del suelo y del agua, difundir los
trabajos técnicos que sean aprobados por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, que contribuyan a la mejor utilización de dichos 
recursos con fines agropecuarios;

 h) Administrar los fondos que le sean asignados;

 i) Elaborar un plan de trabajo anual;

 j) Elaborar el Reglamento Interno de las Comisiones departamentales
    referidas en el artículo 5;

 k) Elevar Informes trimestrales de su actuación al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3

   (De la Secretaría Técnica). - La Comisión Nacional Honoraria de 
Conservación de Suelos y Aguas establecerá una Secretaría Técnica
compuesta por dos técnicos profesionales (ingenieros Agrónomos), ambos
pertenecientes a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.

Artículo 4

   (Funcionamiento). - La Comisión Nacional Honoraria de Conservación de
Suelos y Aguas sesionará con un quórum mínimo de cinco (5) miembros, dos
(2) de los cuales deberán pertenecer al sector público, adoptando sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, resolviendo el
Presidente en caso de empate.

Artículo 5

   (De las Comisiones  Departamentales  de  Conservación de Suelos y
Aguas. Formación). - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
propuesta de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, podrá
crear Comisiones Departamentales o Regionales de Conservación de Suelos y
Aguas, que estarán integradas por un Representante de la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables, que presidirá y delegados de las
gremiales e instituciones integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de
Conservación de Suelos y Aguas.
Podrán Integrarla, asimismo, delegados de otras gremiales de productores,
representativas de cada Departamento o Región, pudiéndose otorgar a un
solo delegado la representación conjunta de más de una institución del
sector privado.

Artículo 6

   Los cometidos de las Comisiones Departamentales serán los
siguientes:

 a) Apoyar y difundir, en el medio, todas las actividades previstas en
las campañas de difusión del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de
1981 y su decreto reglamentario.

 b) Evaluar, periódicamente, el desarrollo, de las campañas y sugerir
a la Comisión Nacional las medidas a efectos de mejorarla.

 c) Proponer acciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
para el mejor aprovechamiento racional de los Suelos y las Aguas del
Departamento o Región.

 d) Administrar los recursos que lo sean asignados de acuerdo al plan
de actividades previstas, debiendo presentar las respectivas rendiciones
de cuentas a la Comisión Nacional.

Artículo 7

   (Designaciones). - La Dirección General de Recursos Naturales
Renovables podrá requerir a las Instituciones de productores la
Instalación de Comisiones Departamentales o Regionales donde no los
hubiera, fijando un plazo para su constitución, vencido el cual procederá
a crearlas de oficio con personas de la zona con reconocida versación.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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