RECURSOS NATURALES - CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS




Promulgación: 24/03/1992
Publicación: 18/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 230

Artículo 5

   (De las Comisiones  Departamentales  de  Conservación de Suelos y
Aguas. Formación). - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
propuesta de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, podrá
crear Comisiones Departamentales o Regionales de Conservación de Suelos y
Aguas, que estarán integradas por un Representante de la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables, que presidirá y delegados de las
gremiales e instituciones integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de
Conservación de Suelos y Aguas.
Podrán Integrarla, asimismo, delegados de otras gremiales de productores,
representativas de cada Departamento o Región, pudiéndose otorgar a un
solo delegado la representación conjunta de más de una institución del
sector privado.
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