RECURSOS NATURALES - CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS




Promulgación: 24/03/1992
Publicación: 18/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 230

Artículo 2

    Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Conservación
de Suelos y Aguas, serán los siguientes:

 a) Apoyar y colaborar con el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y
Pesca, así como proponer acciones en todos los temas vinculados a la
conservación de suelos y aguas, con fines agropecuarios;

 b) Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca, en lo 
atinente a las campañas de difusión de las normas técnicas básicas de
conservación de suelos y aguas;

 c) A requerimiento de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, Impulsar a través de Instituciones Públicas o Privadas,
Nacionales o Internacionales, la colaboración y apoyo necesarios para
lograr una efectiva conservación de los suelos y las aguas con fines
agropecuarios;

 d) Apoyar y colaborar en la integración y  funcionamiento de las
Comisiones Departamentales o Regionales, que cree el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

 e) Sugerir modificaciones a las normas legales y reglamentarias vigentes
en materia de conservación de suelos y aguas superficiales;

 f) Coordinar el trabajo y las acciones de las Comisiones Departamentales
o Regionales, y elevar a la Dirección General de Recursos Naturales 
Renovables, las sugerencias que en materia de normas legales y
reglamentarias, planteen las mismas;

 g) En colaboración con todas las instituciones públicas o privadas que
están relacionadas con el uso y manejo del suelo y del agua, difundir los
trabajos técnicos que sean aprobados por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, que contribuyan a la mejor utilización de dichos 
recursos con fines agropecuarios;

 h) Administrar los fondos que le sean asignados;

 i) Elaborar un plan de trabajo anual;

 j) Elaborar el Reglamento Interno de las Comisiones departamentales
    referidas en el artículo 5;

 k) Elevar Informes trimestrales de su actuación al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
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