Visto: la necesidad de constituir una Comisión Nacional Honoraria
para la Conservación de Suelos y Aguas superficiales.
Resultando: I) la Asociación Rural del Uruguay, la Federación
Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión Nacional de
Fomento Rural y la Asociación de Ingenieros Agrónomos han manifestado su
voluntad de colaborar en la difusión y aplicación de las medidas
establecidas en el decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y su
decreto reglamentario;
II) la conservación de los suelos y las aguas superficiales, con fines
agropecuarlos, es una responsabilidad conjunta de los productores y de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: I) el intercambio de lnformación y conceptos entre ambos
sectores permitirá una evaluación constante de la difusión y aplicación
del decreto ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981 y su decreto reglamentario;
II) facilitará -asimismo- la comunicación en cuanto a aplicación de
las normas técnicas básicas, referentes a conservación de suelos y aguas,
como así, de las necesidades en materia de investigación y extensión;
III) la creación de una Comisión Nacional Honoraria de Conservación de
Suelos y Aguas, de lntegración mixta permitirá concretar, en una medida
orgánica, el esfuerzo privado y público, en la conservación de los suelos
y las aguas con fines agropocuarios;
IV) esta iniciativa permitirá dar un gran impulso al firme propósito
del Gobierno Nacional de preservar y hacer un uso racional de los
recursos que son el principal sostén de la economía nacional.
Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 3
del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y
Aguas, que estará Integrada por el Director General de Recursos
Naturales Renovables, que la presidirá, el Director de la Dirección
Suelos y Aguas, el Director de la División Uso y Manejo del Agua del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un delegado de la
Asociación de Ingenieros Agrónomos, un delegado de la Asociación Rural
del Uruguay, un delegado de la Federación Rural del Uruguay, un delegado de las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural.
Los delegados ejercerán sus funciones hasta tanto las entidades que representan designen sus reemplazantes.
Cada delegado contará con su respectivo alterno el que podrá concurrir
a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto y ejercerá
automáticamente el cargo en ausencia del titular.
Los delegados alternos del sector público serán los correspondientes Subdirectores de las citadas reparticiones o a quienes a esos efectos se designen.
La Comisión Nacional podrá Invitar a productores técnicos o delegados
de Instituciones públicas o privadas que se considere de Interés su
opinión, a participar de sus reuniones, los cuales actuarán en carácter
de asesores.