Los cometidos de las Comisiones Departamentales serán los
siguientes:
a) Apoyar y difundir, en el medio, todas las actividades previstas en
las campañas de difusión del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de
1981 y su decreto reglamentario.
b) Evaluar, periódicamente, el desarrollo, de las campañas y sugerir
a la Comisión Nacional las medidas a efectos de mejorarla.
c) Proponer acciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
para el mejor aprovechamiento racional de los Suelos y las Aguas del
Departamento o Región.
d) Administrar los recursos que lo sean asignados de acuerdo al plan
de actividades previstas, debiendo presentar las respectivas rendiciones
de cuentas a la Comisión Nacional.