RECURSOS NATURALES - CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS




Promulgación: 24/03/1992
Publicación: 18/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 230

Artículo 6

   Los cometidos de las Comisiones Departamentales serán los
siguientes:

 a) Apoyar y difundir, en el medio, todas las actividades previstas en
las campañas de difusión del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de
1981 y su decreto reglamentario.

 b) Evaluar, periódicamente, el desarrollo, de las campañas y sugerir
a la Comisión Nacional las medidas a efectos de mejorarla.

 c) Proponer acciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
para el mejor aprovechamiento racional de los Suelos y las Aguas del
Departamento o Región.

 d) Administrar los recursos que lo sean asignados de acuerdo al plan
de actividades previstas, debiendo presentar las respectivas rendiciones
de cuentas a la Comisión Nacional.
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