REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 99

 En los procedimientos iniciados por denuncia o de oficio, el infractor
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por
escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince
días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez
días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso,
se dictará resolución.
Ayuda