REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA)
CAPÍTULO TERCERO Fiscalización de la gestión financiera y contralor administrativo del IRCCA

Artículo 92

 El contralor administrativo del Instituto de Regulación y Control del
Cannabis será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Salud Pública.

Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad, como de
oportunidad o conveniencia.

A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formular las observaciones que crea
pertinente, así como proponer la suspensión de los actos observados y los
correctivos o remociones que considere del caso.
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