REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA)
CAPÍTULO PRIMERO Organización administrativa

Artículo 85

 El Consejo Nacional Honorario es el órgano de consulta del IRCCA conforme
lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley No. 19.172.

El Consejo Nacional Honorario estará integrado por 9 miembros,
representantes de cada uno de los siguientes organismos del Estado:
Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio del Interior; Ministerio de
Economía y Finanzas; Ministerio de Industria, Energía y Minería; un
representante de la Universidad de la República; un representante del
Congreso de Intendentes; un representante de los Clubes de Membresía; un
representante de las Asociaciones de Auto cultivadores, y un representante
de los Licenciatarios.
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