REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA)
CAPÍTULO PRIMERO Organización administrativa

Artículo 81

 Los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva, serán
designados en consideración a su reconocida solvencia moral y técnica.
Permanecerán en sus cargos durante un período de cinco años, pudiendo ser
designados por un nuevo período consecutivo de 5 años. Sin perjuicio de
ello los representantes de la Secretaría Nacional de Drogas, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; del Ministerio de Desarrollo
Social, y del Ministerio de Salud Pública, podrán ser cesados en sus
respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, a
instancia del Ministro respectivo en caso de corresponder.

Previo al vencimiento del plazo de cinco años, los respectivos Ministerios
realizarán una nueva designación de sus representantes, comunicándolo al
Presidente del IRCCA. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones
hasta que asuman los nuevos integrantes designados.
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