TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA) CAPÍTULO PRIMERO
Organización administrativa
Artículo 80
La Junta Directiva es el órgano jerarca del Instituto de Regulación y
Control del Cannabis quien ejercerá las atribuciones establecidas en el
artículo 29 de la Ley No. 19.172.
La misma estará integrada por:
- Un representante de la Secretaría Nacional de Drogas, que la
presidirá.
- Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
- Un representante del Ministerio de Salud Pública.
La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus
correspondientes suplentes.