TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA) CAPÍTULO PRIMERO
Organización administrativa
Artículo 78
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) creado por la
Ley No. 19.172 con la finalidad de regular la plantación, cultivo,
cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución y dispensación de
Cannabis tiene por objeto promover y proponer acciones tendientes a
reducir los riesgos y daños asociados al uso problemático de Cannabis y
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y la
presente reglamentación, sin perjuicio de las competencias
constitucionales y legales atribuidas a otros organismos y entes públicos.
La fijación de la política nacional en materia de Cannabis es competencia
de la Junta Nacional de Drogas, contando para ello con el asesoramiento
del IRCCA.