TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO SEXTO
Sección Farmacias
Artículo 76
En esta Sección deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas
titulares de Farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública que
deseen dispensar Cannabis psicoactivo destinado al uso personal de los
adquirentes.