TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO QUINTO
Sección Adquirentes
Artículo 74
Solo podrán inscribirse como adquirentes de Cannabis psicoactivo aquellas
personas capaces mayores de edad, que acrediten la calidad ciudadanos
naturales o legales uruguayos o posean residencia permanente debidamente
acreditada, conforme a los requerimientos que establezca el IRCCA.