TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO CUARTO
Clubes de Membresía
Artículo 70
A efectos de su inscripción deberá presentarse la correspondiente
solicitud en los formularios a ser proporcionados por el IRCCA, acompañada
de la documentación acreditante que se solicite.
La información a proporcionar al Registro deberá incluir, como mínimo, la
siguiente:
i) Clubes de membresía y miembros fundadores:
* Datos individualizantes de la Asociación Civil.
* Estatutos debidamente aprobados y autorizados por el Poder
Ejecutivo - Ministerio de Educación y Cultura.
* Ubicación de la sede.
* Constancia de domicilio o factura de servicio público a nombre
de la Asociación Civil.
* Documentación acreditante de la calidad de propietario,
arrendatario, poseedor o de cualquier otro título en virtud del
cual la Asociación Civil se encuentre autorizada a ocupar como
su sede el inmueble donde se realizará el cultivo.
* Cédula de identidad de cada uno de sus miembros fundadores.
* Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
debidamente acreditada de cada uno de sus miembros fundadores
ii) Miembros no fundadores de la Asociación Civil
* Datos identificatorios completos
* Cédula de identidad uruguaya
* Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
debidamente acreditada de cada uno de sus miembros no fundadores
* Constancia de su aceptación como aspirante a miembro de la
Asociación Civil, con indicación de la fecha