REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS
CAPÍTULO CUARTO Clubes de Membresía

Artículo 70

 A efectos de su inscripción deberá presentarse la correspondiente
solicitud en los formularios a ser proporcionados por el IRCCA, acompañada
de la documentación acreditante que se solicite.

La información a proporcionar al Registro deberá incluir, como mínimo, la
siguiente:

i) Clubes de membresía y miembros fundadores:

    *  Datos individualizantes de la Asociación Civil.
    *  Estatutos debidamente aprobados y autorizados por el Poder
       Ejecutivo - Ministerio de Educación y Cultura.
    *  Ubicación de la sede.
    *  Constancia de domicilio o factura de servicio público a nombre
       de la Asociación Civil.
    *  Documentación acreditante de la calidad de propietario,
       arrendatario, poseedor o de cualquier otro título en virtud del
       cual la Asociación Civil se encuentre autorizada a ocupar como
       su sede el inmueble donde se realizará el cultivo.
    *  Cédula de identidad de cada uno de sus miembros fundadores.
    *  Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
       debidamente acreditada de cada uno de sus miembros fundadores

ii) Miembros no fundadores de la Asociación Civil

    *  Datos identificatorios completos
    *  Cédula de identidad uruguaya
    *  Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
       debidamente acreditada de cada uno de sus miembros no fundadores
    *  Constancia de su aceptación como aspirante a miembro de la
       Asociación Civil, con indicación de la fecha
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