REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO TERCERO Producción y distribución de Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias

Artículo 7

 Todo llamado a interesados deberá incluir el requerimiento de información
que el IRCCA le solicite relativa a la estructura societaria del
postulante a efectos de  una adecuada identificación y conocimiento del
beneficiario final, así como al origen de los fondos que se propone
destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa vigente
en materia de prevención de lavado de activos y financiación del
terrorismo, pudiendo el IRCCA solicitar las aclaraciones y ampliaciones
que estime pertinentes.

Al respecto, el IRCCA solicitará informe a la Secretaria Nacional
Antilavado de Activos en forma previa al otorgamiento de la licencia
respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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