TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO CUARTO
Clubes de Membresía
Artículo 69
La inscripción de la Asociación Civil en la Sección Clubes de Membresía
del Registro del Cannabis se realizará simultáneamente con la inscripción
de los miembros fundadores como usuarios.
Los miembros no fundadores deberán inscribirse en la Sección Clubes de
Membresía del Registro del Cannabis, dentro del plazo de 10 días hábiles
contados desde su aceptación como aspirantes a incorporarse a la
Asociación Civil, procediendo a su incorporación definitiva en el plazo de
cinco días hábiles luego de inscrito en el IRCCA
Las Asociaciones Civiles que no tengan a todos sus miembros debidamente
inscritos, serán pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 40 de
la Ley No. 19.172.