REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS
CAPÍTULO TERCERO Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo

Artículo 65

 A efectos de su inscripción, los interesados deberán presentar la
correspondiente solicitud en los formularios a ser proporcionados por el
IRCCA, acompañada de la documentación que se solicite.

La información y/o documentación a proporcionar al Registro deberá
incluir, como mínimo, la siguiente:

  *  Cédula de identidad uruguaya
  *  Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
     debidamente acreditada
  *  Ubicación del lugar dónde se realizará el cultivo doméstico
  *  Constancia de domicilio o factura de servicio público a nombre del
     interesado
  *  Documentación acreditante de la calidad de propietario,
     arrendatario, poseedor o de cualquier otro título en virtud del cual
     se encuentre autorizado a ocupar el inmueble con destino a casa
     habitación donde se realizará el cultivo.
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