REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS
CAPÍTULO TERCERO Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo

Artículo 64

 Los plantíos existentes al momento de la puesta en funcionamiento del
registro, deberán inscribirse dentro del plazo de 180 días contados desde
la puesta en funcionamiento de dicho registro.

Posteriormente, sólo se admitirá el registro de plantíos a efectuarse.
Referencias al artículo
Ayuda