REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS
CAPÍTULO PRIMERO Del Registro del Cannabis

Artículo 60

 Las personas registradas en la Sección de Cultivo Doméstico o Clubes de
Membresía podrán solicitar su reinscripción o inscripción en otra Sección
del Registro del Cannabis, luego de transcurridos tres meses contados
desde la baja o vencimiento del plazo en la sección registral anterior. El
IRCCA, por motivos fundados, podrá autorizar o denegar dichas solicitudes,
conforme lo dispuesto en el artículo 55 del presente decreto.

Esta limitación temporal no resulta aplicable para las personas físicas
que se encuentren inscritas en la Sección Adquirentes de Cannabis, quienes
podrán solicitar su inscripción en otra Sección del Registro del Cannabis,
en cualquier momento. El IRCCA, por motivos fundados, podrá autorizar o
denegar dicha solicitud.
Referencias al artículo
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