REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS
CAPÍTULO PRIMERO Del Registro del Cannabis

Artículo 57

 Las licencias para la plantación, producción y distribución de Cannabis
psicoactivo para dispensación en farmacias, mantendrán su vigencia por el
período y en las condiciones que se establezca al otorgarse la misma.

Las licencias para el cultivo doméstico de Cannabis psicoactivo, para
Clubes de Membresía y sus miembros, tendrán una vigencia de tres años,
pudiendo reinscribirse a su vencimiento.
Referencias al artículo
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