TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO PRIMERO
Del Registro del Cannabis
Artículo 56
Las inscripciones a realizarse en la Sección indicada en el numeral i
del artículo 53, se realizarán de oficio por el IRCCA, respecto de
aquellas personas que hubieren obtenido la correspondiente licencia y
hubieren abonado el costo de la misma.