TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO OCTAVO
Semillas y esquejes de Cannabis Sección 2
Cultivo doméstico de Cannabis psicoactivo y Clubes de Membresía
Artículo 51
Las personas físicas que cultiven en forma doméstica Cannabis psicoactivo
y los Clubes de Membresía podrán adquirir de los productores autorizados
por el IRCCA, semillas o esquejes de Cannabis psicoactivo a los solos
efectos de ser utilizadas en su cultivo, destinado al uso doméstico o de
sus miembros.