REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO OCTAVO Semillas y esquejes de Cannabis
Sección 2 Cultivo doméstico de Cannabis psicoactivo y Clubes de Membresía

Artículo 50

 Las personas físicas que cultiven en forma doméstica Cannabis psicoactivo
y los Clubes de Membresía podrán realizar la producción de semillas o
esquejes de Cannabis psicoactivo a los solos efectos de ser utilizadas en
su propio cultivo.

A tales efectos, deberán inscribirse previamente en el Registro de
Semilleristas y de Cultivares a cargo del INASE, según corresponda,
debiendo acreditar su calidad de titular de cultivo doméstico o Club de
Membresía inscripto en el registro correspondiente a cargo del IRCCA.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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