TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO OCTAVO
Semillas y esquejes de Cannabis Sección 2
Cultivo doméstico de Cannabis psicoactivo y Clubes de Membresía
Artículo 50
Las personas físicas que cultiven en forma doméstica Cannabis psicoactivo
y los Clubes de Membresía podrán realizar la producción de semillas o
esquejes de Cannabis psicoactivo a los solos efectos de ser utilizadas en
su propio cultivo.
A tales efectos, deberán inscribirse previamente en el Registro de
Semilleristas y de Cultivares a cargo del INASE, según corresponda,
debiendo acreditar su calidad de titular de cultivo doméstico o Club de
Membresía inscripto en el registro correspondiente a cargo del IRCCA.