REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO TERCERO Producción y distribución de Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias

Artículo 5

 La plantación, cultivo, cosecha, industrialización y distribución de
Cannabis psicoactivo para su dispensación en Farmacias, podrá ser
realizado por aquellas personas físicas o jurídicas que hubieren obtenido
la licencia correspondiente que será otorgada por el IRCCA.

A tal efecto el IRCCA realizará un llamado a interesados en el que se
indicarán las condiciones y exigencias para cubrir la necesidad de
abastecimiento de Cannabis psicoactivo, en observancia al interés general
y a lo dispuesto en el artículo 6 del presente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Ayuda