TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO TERCERO
Producción y distribución de Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias
Artículo 5
La plantación, cultivo, cosecha, industrialización y distribución de
Cannabis psicoactivo para su dispensación en Farmacias, podrá ser
realizado por aquellas personas físicas o jurídicas que hubieren obtenido
la licencia correspondiente que será otorgada por el IRCCA.
A tal efecto el IRCCA realizará un llamado a interesados en el que se
indicarán las condiciones y exigencias para cubrir la necesidad de
abastecimiento de Cannabis psicoactivo, en observancia al interés general
y a lo dispuesto en el artículo 6 del presente.