REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO OCTAVO Semillas y esquejes de Cannabis
Sección 1 Productores de Cannabis Psicoactivo para dispensación en farmacias

Artículo 48

 Las personas que produzcan semillas y esquejes de Cannabis psicoactivo
conforme a la licencia otorgada por el IRCCA, deberán inscribirse en el
Registro General de Semilleristas ante el INASE. Asimismo, deberán
inscribirse ante el INASE los cultivares (Leyes No. 16.811 de 21 febrero
de 1997 y 18.467 de 27 de febrero de 2009). En estos casos, deberán
encontrarse previamente autorizadas por el IRCCA.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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