REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO OCTAVO Semillas y esquejes de Cannabis
Sección 1 Productores de Cannabis Psicoactivo para dispensación en farmacias

Artículo 47

 La producción, y dispensación de semillas o esquejes para el cultivo de
plantas de Cannabis psicoactivo podrá ser realizada por los Productores de
Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias (artículo 5°, literal
b de la Ley No. 19.172) que hubieren obtenido la licencia correspondiente
que será otorgada por el IRCCA, siempre que hubieren abonado el costo de
la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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