TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO OCTAVO
Semillas y esquejes de Cannabis Sección 1
Productores de Cannabis Psicoactivo para dispensación en farmacias
Artículo 47
La producción, y dispensación de semillas o esquejes para el cultivo de
plantas de Cannabis psicoactivo podrá ser realizada por los Productores de
Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias (artículo 5°, literal
b de la Ley No. 19.172) que hubieren obtenido la licencia correspondiente
que será otorgada por el IRCCA, siempre que hubieren abonado el costo de
la misma.